La Ley 21.121, denominada Ley Anticorrupción, entró en vigencia el 20 de noviembre 2018, introdujo diversas modificaciones al Código Penal en lo referente a delitos de corrupción y también de estafas. A los delitos de cohecho a empleado público nacional y a funcionario público extranjero, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y receptación, contemplados en la Ley 20.393, se agregan los siguientes cuatro delitos que generarán también responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Negociación Incompatible (artículo 240 del Código Penal)
- Corrupción entre Privados (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal)
- Apropiación Indebida (artículo 470 N° 1 del Código Penal)
- Administración Desleal (artículo 470 N°11 del Código Penal)
1) Políticas Generales Anticorrupción y Conflicto de Interés de la Corporación
Los Consejeros, altos ejecutivos y empleados de la Corporación, deberán abstenerse de participar por sí o por interpósita persona en interés personal o de terceros, o cesar en su actividad, en aquellos asuntos que impliquen competencia con la empresa o en actos respecto de los cuales se configure un conflicto de interés. La duda respecto a la configuración de un posible conflicto de interés o corrupción no exime a las personas mencionadas en este artículo de la obligación de abstenerse de participar en las actividades que generan conflicto.
2) Cohecho entre empleados de la Corporación, la Corporación y Funcionarios Públicos.
Todos los miembros de la Corporación deben cuidar su conducta al relacionarse con funcionarios públicos para cumplir con los deberes de probidad y debida diligencia en sus funciones.
3) Regalos e Invitaciones a Funcionarios Públicos.
Los Consejeros, trabajadores y colaboradores de la Corporación no podrán dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas en la empresa que puedan influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.
Se exceptúan de esta política los regalos o artículos promocionales que se distribuyan a clientes o proveedores de acuerdo con los parámetros fijados por la Corporación. Además, se aceptarán los regalos o donaciones que la Corporación determine
aceptables en el marco de la política comercial de atención a clientes. El valor de éstos no podrá superar las 2 UF.
Por otra parte, el envío de regalos a clientes o proveedores deberá ser autorizado por el EPD, el cual deberá ser notificado previo al envío de los mismos.
4) Política de Donaciones, Auspicios y/o Patrocinios.
Las donaciones, auspicios y/o patrocinios de beneficencia deberán ser revisados y presentados por el EPD al Consejo de Administración para su respectiva aprobación, de acuerdo a la periodicidad en que el EPD deba rendir cuenta de su labor a la Alta Administración.
Cabe mencionar que el EPD debe asegurar que:
1. La entidad receptora de la donación, auspicios y/o patrocinio posee las debidas acreditaciones (validez legal, constitución, representantes legales, etc.).
2. Verificar que la institución esté inscrita en el “Registro de Instituciones Receptoras de Donaciones” (LEY 19.885).
3. Identificar la labor que cumple en la sociedad la institución destinataria de la donación, auspicio y/o patrocinio.
4. Establecer el objetivo de la donación, auspicio y/o patrocinio y la utilización de los recursos donados por la empresa.